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Número 63

Proyecto para reformar la Ley 55: Méndez propone cambios en el sistema de reemplazo de los intendentes

Así lo manifestó mediante un parte de prensa, donde hace referencia a una actualización de algunos artículos, para que el jefe comunal y el Presidente del Concejo Deliberante puedan seguir en ejercicio de sus funciones normalmente. De esta manera, cuando el edil se haga cargo del Ejecutivo temporal o definitivamente, será el reemplazado por el suplente que corresponda.

(Prensa Diputado Méndez). En uno de sus artículos, el proyecto de ley para reformular la Ley 55, conocida como Ley de Municipios, expresa que en los casos de vacancia, ausencia temporal fuera del ámbito del territorio provincial por un plazo mayor a los diez días hábiles, u otro impedimento del jefe del Departamento Ejecutivo, ejercerá sus funciones el presidente del Concejo Deliberante. En los casos de vacancia del intendente y faltando menos de dos años para terminar su período, este será completado por su reemplazante; en caso contrario, se convocara al pueblo a elecciones extraordinarias dentro de los 90 días de producida la vacante, y agrega que cuando el presidente del concejo deba completar el mandato del intendente, se incorporará al cuerpo el suplente que corresponda en el orden de la lista para integrarlo.
El autor del proyecto, el diputado justicialista Néstor Méndez, señala en que en la actual redacción el artículo en cuestión prevé, en forma genérica, las circunstancias que habilitan la subrogancia temporal o definitiva del Departamento Ejecutivo, por parte del presidente del Concejo Deliberante, a saber: “vacancia, ausencia u otro impedimento”. Según sostiene el legislador, en este sentido se advierte que respecto de la primera no surge dificultad interpretativa alguna, ya que el término se compadece con una circunstancia asociada al concepto de “definitividad”, como por ejemplo la muerte, renuncia o destitución. Ante estos extremos, el presidente del Concejo Deliberante asumirá temporal o definitivamente, según el caso, la conducción del Ejecutivo municipal. “Se infiere además que la norma ha querido reforzar las citadas alternativas, agregando en la misma línea el concepto ‘u otro impedimento’”, de manera tal que cualquier circunstancia no prevista que pusiera en evidencia la necesidad de arbitrar una cobertura funcional prolongada, como enfermedad o licencia, asegure su correlato institucional y operativo, ya que la misma, en cuanto a la gestión, tiene marcados visos de continuidad”, manifiesta Méndez.
Agrega que las alternativas expuestas, obviamente no se dan cuando de “ausencia” se trata, ya que el término alude a una circunstancia temporal breve, no definitiva, que, al no estar regulada en forma expresa en cuanto a su alcance, dispara sin más y por el solo hecho de operar la necesidad de cobertura del Departamento Ejecutivo, por parte del titular del Departamento Deliberativo. Indica el legislador que “esta consecuencia resulta un efecto no deseado por la norma, ya que la citada fue redactada en previsión de circunstancias que hoy no se dan, ante el avance de las comunicaciones y la tecnología. Hasta no hace mucho tiempo, cuando un intendente santacruceño se ausentaba de su localidad, perdía contacto con la misma y por ende con su gestión, no había telefonía convencional, el celular era una cuestión de ciencia ficción, Internet lo mismo, los caminos eran decididamente malos, cuando no inexistentes; de allí que el concepto de ausencia, concebido en dicho marco, tuvo para el legislador otra dimensión temporal”. Agrega que hoy “no se dan dichos extremos, un intendente que se ausenta de su localidad permanece en estrecho y directo contacto con sus colaboradores más cercanos, con la gestión y por ende en pleno ejercicio de su función ejecutiva, circunstancia que inhabilita la subrogancia tal cual hoy está concebida. Asimismo, es dable marcar los inconvenientes funcionales que ocasiona la norma tal como se encuentra redactada, ya que tanto el intendente como el presidente del Concejo Deliberante, se ven impedidos de cumplimentar sus funciones propias cuando ello es necesario”.
Estima que “no pocos han sido los problemas que la obsolescencia de la norma que nos ocupa ha traído aparejados, en orden al correcto desempeño de sus cuerpos Ejecutivo y Deliberante, circunstancia que la mayor parte de las veces ha derivado en severas disputas y su consecuente falta de armonía funcional”.

Publicado Mar 07 de Octubre 2008 - 14:58 | índice de notas

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